Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 7 de noviembre de 2006.
Además, con independencia de cual sea su residencia fiscal a efectos de la imposición sobre la renta, es evidente que las operaciones consideradas en este expediente están sujetas al IVA español.
La cuestión que se plantea el TEAC a continuación es la de determinar si el vendedor tiene la condición de sujeto pasivo del IVA o si esta condición le corresponde a los adquirentes por ser el vendedor un sujeto pasivo no establecido en España.
El apartado Dos del artículo 84 de la Ley 37/1992 dispone que í¬a efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, aunque no realicen operaciones sujetas al Impuesto desde dicho establecimientoí®. A su vez, el artículo 69.Dos de la misma ley localiza la sede de actividad al decir: í¬A los efectos de este Impuesto se entenderá situada la sede de la actividad económica en el territorio donde el interesado centralice la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que carezca de establecimientos permanentes en otros territoriosí®.
Dada esta regulación, el TEAC mantiene el criterio enunciado en la resolución 2793/98 considerando que la realización de las obras de urbanización no suponen por sí mismas la presencia de un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del IVA y, por ello, es el adquirente de los bienes inmuebles el sujeto pasivo del IVA como consecuencia de la técnica de inversión del sujeto pasivo.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4132teac
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