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La transmisión de una universalidad total o parcial de bienes no supone la realización de una entrega a efectos de I.V.A. si el beneficiario continúa la personalidad del cedente.

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 27 de noviembre de 2003

Entiende el Tribunal, en este expediente, que los Estados miembros de la Unión Europea están facultados para considerar que la transmisión de una universalidad no supone la realización de una entrega de bienes a efectos de I.V.A., en aquellos casos en los que el beneficiario continúe la personalidad del cedente.


 


Para ello, será suficiente que los bienes transmitidos se utilicen para las necesidades de las operaciones del cesionario, aunque la actividad ejercida por éste no sea exactamente la misma que la ejercida por el cedente.


 

El beneficiario de la transmisión, no obstante, debe tener la intención de explotar el establecimiento mercantil, o la parte de la empresa transmitida y no la de liquidar de inmediato la actividad en cuestión, así como, en su caso, vender las existencias. Además, esta consideración como no entrega de bienes no puede quedar excluida por el hecho de que el beneficiario no posea la autorización legal para ejercer la actividad correspondiente

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