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La tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar, por lo que si uno de ellos presenta declaración individual los demás deberán utilizar el mismo régimen.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de enero de 2004

 


 


La cuestión a resolver por este Tribunal en el caso que nos ocupa consiste en determinar si la autoliquidación por IRPF correspondiente al ejercicio 1996 efectuada por la actora en la modalidad de tributación conjunta, en base a la unidad familiar conformada por ella y su hija menor de edad, habiendo optado su cónyuge, no separado legalmente, por la modalidad de tributación individual.


 


Así, resulta acreditado que la recurrente presentó declaración-liquidación por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el ejercicio1996 de la que resultaba un derecho a la devolución de 46.750 ptas., optando por tributar conjuntamente con su hija. La Oficina Gestora efectuó requerimiento a la contribuyente solicitando la aportación del original y fotocopia del Libro de Familia y Sentencia judicial de separación y Convenio Regulador.


 


La recurrente manifestó en las actuaciones de 4 de noviembre de 1997 que ya había aportado dicha documentación a las actuaciones relacionadas con el ejercicio anterior, razón por la cual, la Oficina Gestora practicó liquidación provisional de la que resultaba una deuda tributaria de 66.397 ptas. como consecuencia de aplicar a la renta declarada en la autoliquidación presentada la tarifa individual y a la que se opuso la interesada interponiendo reclamación económico- administrativa alegando que la declaración era conjunta y no individual, modalidad a que tenía derecho según la Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 88 del citado texto legal al permitir hacer la declaración conjunta a un padre o una madre con hijos menores.


 


El T.S.J. desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por la recurrente, contra la Resolución por la que se desestima la reclamación económico-administrativa deducida frente a la liquidación provisional girada por el I.R.P.F.


 


Así, manifiesta la Sala que la recurrente presentó declaración conjunta al entender ñ erróneamente – que ella junto con su hija menor integraba una unidad familiar, dejando fuera de la misma a esos efectos tributarios a su cónyuge, respecto del cual no alegó una situación de separación legal, habiendo además éste, presentado declaración individual.


 


Por tanto, el fallo concluye que la tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar, entendiendo incluso la Ley que si uno de ellos presenta declaración individual – como aquí ocurre – los demás deberán utilizar el mismo régimen.


 

Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 160011

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