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La valoración de unas fincas calificadas urbanísticamente como suelo no urbanizable especialmente protegido no puede efectuarse por un arquitecto técnico

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de 12 de junio de 2006.

 


 


 La cuestión que se plantea en el presente expediente es la de determinar si se ajusta a derecho la valoración de unas fincas por parte de un determinado funcionario cuya titulación para ello no está clara.


 


El artículo 31.4 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos aprobado por el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, expresamente prevé que, para las actuaciones de valoración, í¬si los funcionarios de la Inspección de los Tributos actúan como peritos en la tasación o valoración de bienes, derechos o patrimonios, deberán tener título suficiente. A estos efectos, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá regular la actuación como peritos de dichos funcionarios en atención a los puestos de trabajo que ocupení®. Por otro lado, el artículo 121 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, al regular la tramitación de la tasación pericial contradictoria, exige que se realice por persona con título adecuado a la naturaleza de los mismos.


La sentencia cita varias SSTS (19-01-1996; 25-06-1998) en las que se dispone que la valoración de los bienes y derechos deberá ser realizada por peritos al servicio de la Administración, con titulación adecuada y suficiente al bien objeto de su valoración.


 


En el supuesto planteado, no figura en la liquidación derivada de la comprobación de valores la titulación del perito. Con posterioridad, la Administración actuante certificó la titulación del perito valorador como arquitecto técnico.


 


Sin embargo, la Sala rechaza la adecuación de la titulación de arquitecto técnico al bien objeto de valoración ya que ha quedado acreditado en el expediente que í¬las fincas transmitidas poseían la calificación urbanística de suelo no urbanizable especialmente protegido, suelo rústico si se prefiere en términos groseros,í® por lo que la titulación del perito actuando no resultaba suficiente. Por lo tanto, el Tribunal anula la liquidación tributaria derivada del procedimiento de comprobación de valores.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 274907

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