Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de septiembre de 2002
Se discute en este recurso la sujeción o no a gravamen en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades de los bienes transmitidos por la entidad, a pesar de que la misma se hallaba en situación de suspensión de pagos.
El Tribunal analiza cuál es la situación en el caso de una dación para el pago de las deudas, determinando que no existe la transmisión de la propiedad de los bienes hasta el momento en el que los mismos se entregan a los acreedores. Y concluye que, puesto la entidad recurrente era la propietaria de lo transmitido, debe ser ésta la que declare el incremento de patrimonio obtenido en su liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, estando dicha operación, por tanto, sujeta a tributación por el mismo.
Por otra parte, el fallo estima correcta la notificación edictal realizada por la Inspección de Tributos, atendiendo a que la compañía recurrente no comunicó a la Administración cambio de domicilio alguno, tal y como era su obligación. En base a ello, desestima el recurso y concluye que las actas incoadas disponen de la suficiente motivación para ser consideradas válidas, sin que pueda afirmarse que generen indefensión para el sujeto pasivo.
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