á Se entenderá como vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años, salvo que se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que exijan el cambio de domicilio.
á La adquisición se equipara también a la ampliación de la vivienda -mediante el aumento de la superficie habitable- o a su construcción, teniendo un plazo de cuatro años para la terminación de las obras, salvo excepciones.
á La vivienda debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
á Tanto en las transmisiones onerosas o lucrativas, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los bienes.
á La deducción aplicable a la realización de obras e instalaciones para la adecuación de la vivienda y elementos comunes que esté ocupada por un minusválido es independiente de la general, establecida para todos los contribuyentes.
á Cuando la enajenación de la vivienda habitual hubiere generado una ganancia exenta por reinversión, la base de la deducción por la adquisición o la rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial al que se aplique la exención por reinversión.
á La deducción por inversión en cuentas-vivienda será del tipo fijo del 15 % sobre las cantidades depositadas en este tipo de cuentas, que no superen el límite máximo de 9.015,18 anuales.
á Se fija una compensación económica para los contribuyentes que hubieran adquirido la vivienda habitual con anterioridad al 4 de mayo de 1998 y tuvieran derecho a deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda, en caso de resultarles menos favorable la aplicación del nuevo sistema.
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