Alertas Jurídicas viernes , 19 abril 2024
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LA VIVIENDA HABITUAL Y SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, A TRAVES DE CONSULTAS DE LA DGT Y LA JURISPRUDENCIA

á          Se entenderá como vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años, salvo que se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que exijan el cambio de domicilio.


 


á          La adquisición se equipara también a la ampliación de la vivienda -mediante el aumento de la superficie habitable- o a su construcción, teniendo un plazo de cuatro años para la terminación de las obras, salvo excepciones.


 


á          La vivienda debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.


 


á          Tanto en las transmisiones onerosas o lucrativas, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los bienes.


 


á          La deducción aplicable a la realización de obras e instalaciones para la adecuación de la vivienda y elementos comunes que esté ocupada por un minusválido es independiente de la general, establecida para todos los contribuyentes.


 


á          Cuando la enajenación de la vivienda habitual hubiere generado una ganancia exenta por reinversión, la base de la deducción por la adquisición o la rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial al que se aplique la exención por reinversión.


 


á          La deducción por inversión en cuentas-vivienda será del tipo fijo del 15 % sobre las cantidades depositadas en este tipo de cuentas, que no superen el límite máximo de 9.015,18 € anuales.


 


á          Se fija una compensación económica para los contribuyentes que hubieran adquirido la vivienda habitual con anterioridad al 4 de mayo de 1998 y tuvieran derecho a deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda, en caso de resultarles menos favorable la aplicación del nuevo sistema.

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