Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 12 de enero de 2006.
El conflicto entre el particular y la Administración autonómica se refiere al criterio de valoración de las participaciones sociales de una sociedad titularidad de una persona física. Tales participaciones sociales se emitieron como consecuencia de una ampliación de capital entre la fecha de cierre del balance y el 31 de diciembre de 1993, las cuales estaban ya en el patrimonio del sujeto pasivo a 31 de diciembre de 1993 (momento del devengo del Impuesto).
El artículo 16.uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio establece como criterio de valoración de las participaciones sociales no cotizadas en bolsa que í¬la valoración de las mismas se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoríaí® de modo que, dado que del balance resultaba un valor teórico de las participaciones sociales de cero pesetas pues concurría un neto patrimonial negativo en la sociedad.
La Sala considera que la pretensión de la persona física de aplicar los criterios contenidos en el artículo 16.Uno de la Ley a las participaciones sociales emitidas no resulta posible. Sólo puede valorarse de acuerdo con el valor resultante del balance aquello que estuviera contemplado o incluido efectivamente en el balance y las acciones emitidas con posterioridad no lo estaban, de modo que mal podrán valorarse por referencia a un instrumento que no las incluía.
Puesto que no son aplicables los criterios del artículo 16.Uno de la Ley 19/1991 deberá emplearse la regla general residual contenida en el artículo 24 de la Ley que dispone que í¬los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se valorarán por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuestoí®.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 257947.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde