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Las amenazas proferidas a un compañero son supuestos de ofensas verbales susceptibles de ser consideradas por la empresa como justas causas de despido

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de mayo de 2007.

La cuestión que se plantea es la de determinar si procede considerar como justa causa de despido una amenaza consistente en decir un empleado a otro ‘si lo hubiese sabido no le habría preguntado por el asco que le daba’ y ‘que se estaba poniendo nervioso y que ya le pillaría’ mientras llevaba unas tijeras en la mano.


 


El artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece como una justa causa de despido las ofensas verbales o físicas al resto de empleados. La Jurisprudencia tiene declarado que el uso de esta justa causa de despido exige que las ofensas verbales o físicas comporten un ataque frontal al honor de la persona ofendida o a su integridad física (simultáneo o futuro), de la suficiente entidad como para entender razonablemente que la convivencia entre insultante e insultada realmente no resulte ya posible en el seno de la empresa, que, en cuanto comunidad humana, no está en condiciones de rendir los frutos que determinaron su constitución, como un todo unitario y coherente, si las personas que la integran carecen, por la conducta de alguna, o varias, de ellas, de posibilidades para continuar sus tareas ordinarias en paz y con el mutuo respeto que han de darse entre compañeros de trabajo, al menos en el ámbito físico en el que se desarrolla.


 


Respecto a las amenazas, se ha dicho que no son precisamente un componente adecuado para mantener el clima de convivencia pacífica y de indispensable armonía que debe reinar en el ámbito de esa célula social integradora, verdadera comunidad de personas para su plena realización, que es la empresa, por lo que son subsumibles en esta causa de despido.


 


En el presente caso, se han subsumido las ofensas proferidas en la causa de despido invocada en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta no solamente la expresión despectiva que encierra una provocación a la que el otro trabajador no responde, sino además la conducta amenazante al decirle que se estaba poniendo muy nervioso y que ya le pillaría mientras tenía unas tijeras en la mano.


 


No debe haber ninguna tolerancia respecto de las amenazas graves en el entorno laboral y sancionarla con la procedencia de despido, pues como ha señalado la jurisprudencia implican la quiebra de la necesaria convivencia dentro de la empresa.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 292800.


 

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