Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de abril de 2002
La cuestión que se debate en el presente supuesto consiste en determinar la sujeción o no a gravamen de las anotaciones preventivas al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
La Sala declara que las anotaciones preventivas están sujetas al citado impuesto cuando se practiquen en un Registro Público, tengan por objeto un derecho o interés valuable, y no hayan sido ordenadas de oficio por la autoridad judicial.
En base a ello, en el presente caso, el Tribunal concluye que la anotación preventiva de demanda que se efectuó, en relación con un procedimiento judicial relativo a la propiedad de un inmueble, sí se encuentra sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, puesto que cumple con los requisitos establecidos en la norma, al haberse efectuado ante un Registro Público, haberse realizado a instancia de las partes y tener un contenido valuable, ya que se refiere a la ejecución de una hipoteca emitida en garantía de préstamo. Sobre la base imponible que debe tenerse en cuenta, el fallo concluye que ésta debe fijarse en relación al valor de las fincas hipotecadas.
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