Alertas Jurídicas viernes , 4 octubre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Las cantidades abonadas a una Mutua por la Seguridad Social como consecuencia de la utilización de su patrimonio privativo para fines asistenciales están sujetas a I.V.A.

Las cantidades abonadas a una Mutua por la Seguridad Social como consecuencia de la utilización de su patrimonio privativo para fines asistenciales están sujetas a I.V.A.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de abril de 2002

 


La cuestión litigiosa se centra en determinar si las cantidades abonadas a la entidad hoy actora, Mutua patronal, por la Seguridad Social, como consecuencia de la utilización del patrimonio privativo de la Mutua para fines asistenciales, están o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.


 


La Orden Ministerial de 2 de abril de 1984 establece las normas de colaboración de las Mutuas Patronales en la gestión de la Seguridad Social, y en su párrafo segundo establece que í¬cuando se trate de alquileres de bienes inmuebles cuya titularidad patrimonial corresponda a la Mutua Patronal, deberá optarse por imputar el coste de alquiler o la tasa de amortización, entendiéndose computados dentro de esta última todos los gastos generales de conservación.í®


 


La recurrente sostiene que, si bien aparentemente existe una cesión de uso o contraprestación, en realidad se trata de que se ha anotado la existencia de un canon de uso de dichos inmuebles como sistema contable, pero no existe cesión a terceros de elementos patrimoniales propios.


 


El artículo 6 del Real Decreto 2028/1985, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido señala que a efectos del mismo se reputarán empresarios, en todo caso, las personas o entidades que realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal, con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, especificando que í¬en particular, tendrán dicha consideración en todo caso los arrendadores de bienesí®.


 


Asímismo, el artículo 11.2 define como prestaciones de servicios sujetas al impuesto í¬los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles con o sin opción de compraí®. Y en esta línea mantienen tales conceptos los artículos 4. Uno, Dos y Tres, 5. Uno y Dos y 11.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. El Tribunal recuerda que dicha actividad de arrendamiento no está exenta, porque no está comprendida en la enumeración tasada de exenciones del artículo 13 del Reglamento, en relación con el artículo 20 de la Ley del impuesto.


 


En base a ello, la Sala considera acertado el criterio jurídico del Acuerdo del TEAC impugnado, puesto que la cesión de uso y disfrute de bienes inmuebles del patrimonio privativo de la recurrente a la Seguridad Social constituye una prestación de servicios (arrendamiento de bienes) sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, que determina, dado el régimen de deducción de las cuotas soportadas por la Mutua, un aumento automático del porcentaje definitivo de prorrata general.


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día