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Las cantidades percibidas con motivo de haberse acogido a un plan de jubilación anticipada son calificadas como rentas regulares del trabajo a efectos del IRPF

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de julio de 2005.

La empleada había pactado con Telefónica de España, S.A. para la que había venido prestando servicios durante muchos años el acogerse a un plan de jubilación anticipada por el cual iba a recibir rentas de forma mensual a lo largo de todo el plazo de tiempo que quedase hasta cumplir los 60 años. El plan de jubilación al que se acogió la interesada tenía por finalidad facilitar a un determinado grupo de trabajadores el tránsito de la situación de activo a la de pasivo mediante la renta asegurada.


 


La cuestión que se plantea en el presente recurso es la de determinar cuál va a ser la calificación de las rentas si como regulares o como irregulares a efectos del IRPF.


 


El artículo 17.2 de la Ley del IRPF establece que í¬como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes: a) El 30 por 100 de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcaní®.


 


Por su parte, el art.10.1.f) del Reglamento del IRPF establece que: í¬a efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo: (´´) f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboralí®.


 


Para resolver esta cuestión, la Sala se basa en el contenido de otras Sentencias sobre supuestos análogos como las Sentencias de 30 de septiembre y 30 de diciembre de 2004 y 18 de febrero de 2005. En las mismas se declara que los rendimientos que se imputen en un único período impositivo sí que podrán beneficiarse de la reducción pero, en este caso, las rentas se pagan de forma regular y mensual durante varios años y no podrán beneficiarse del régimen de irregularidad previsto. No podrán beneficiarse del porcentaje de reducción del 30%.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 238298.

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