Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2004
En este expediente, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto, al entender que las cantidades percibidas por el contribuyente derivadas de un seguro de supervivencia deberán computarse como incremento patrimonial oneroso, y no dividiendo la cantidad en dos conceptos:
- lo percibido como rescate de la póliza de seguro – como incremento de patrimonio -, y
- lo recibido a cargo de un fondo para atender el seguro de supervivencia – como rendimiento irregular comprendido entre los del trabajo personal -.
En base a ello, la Sala concluye que el incremento o disminución patrimonial se determinará, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la diferencia entre la cantidad percibida y el importe de las primas satisfechas.
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