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Las cantidades percibidas por los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo, mensualmente y de forma vitalicia, se consideran rendimientos regulares a efectos del impuesto.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de mayo de 2003

 


La cuestión a resolver en este caso consiste en concretar si las cantidades percibidas por los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo, mensualmente y de forma vitalicia, tienen el carácter de renta regular o irregular, a efectos del I.R.P.F.


 


El fallo recuerda que dicha controversia ya ha sido resuelta por este Tribunal Central, en su Resolución de 14 de septiembre de 2001, declarando que las prestaciones mensuales y vitalicias reconocidas como consecuencia de un expediente de regulación de empleo deben considerarse como renta regular, a efectos de I.R.P.F.


 


El artículo 59. Uno de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto, considera irregulares las siguientes rentas: í¬b) los rendimientos que se obtengan por el sujeto pasivo de forma notoriamente irregular en el tiempo o que, siendo regular, su ciclo de producción sea superior a un añoí®, regulándose en los artículos 64 y 75 de la misma Ley la forma específica en que deben tributar este tipo de rentas, al objeto de corregir el peor trato fiscal que supone aplicar una tarifa progresiva a unas rentas irregulares, respecto de la tributación que soportarían las mismas rentas de haberse devengado de forma más equilibrada o regular en el tiempo.


 


Por tanto, la cuestión se centra en concretar si el período de producción de esta renta es, o no, superior al año. Y en este sentido se comprueba que no se trata de una renta que se haya generado a lo largo del tiempo, sino que surge de un hecho concreto, que es la aprobación, por parte de la autoridad laboral competente, de un expediente de regulación de empleo, del cual se derivan la extinción de determinadas relaciones laborales y, simultáneamente, la obligación para la empresa de abonar a los trabajadores afectados las cantidades pactadas o, en su defecto, la cuantía prevista en el artículo 51.10 del Estatuto de los Trabajadores.


 


En base a ello, la Sala concluye que el origen de la renta es momentáneo, con independencia de que la cuantificación de la misma se efectúe teniendo en cuenta los años de servicio en la empresa, y declara que no sería congruente calificar como irregular una renta que se obtiene mes a mes, ejercicio tras ejercicio y de forma vitalicia.


 

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