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Las cantidades percibidas por un empleado de una compañía de seguros por acogerse a una prejubilación voluntaria con una empresa tercera se califican como rendimientos regulares del trabajo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de enero de 2006.


Un empleado de Telefónica, S.A. se acoge a una prejubilación voluntaria de forma que extingue su relación laboral con esta compañía y pasa a percibir mensualmente unas cantidades hasta cumplir los 60 años, que son satisfechas a través de la Cía. de Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A. por contrato con Telefónica, S.A., siendo beneficiario el prejubilado, y otras cantidades cuando pase a la jubilación anticipada de los 60 a los 65 años.


 


La cuestión que se plantea es la de la calificación de las rentas ya que es posible que se puedan considerar como rentas regulares o irregulares de forma que se podrían beneficiar de la reducción del 30% existente en el momento de su devengo para las rentas irregulares.


 


La Sala califica las rentas como rentas regulares ya que las cantidades percibidas no tienen su causa en el tiempo de servicios prestados por Telefónica, S.A. sino que nacen ex novo del contrato o convenio voluntario entre la empresa y el trabajador, consistente, en esencia, en la obligación de la compañía de seguros del abono al trabajador de las cantidades previstas contractualmente a cambio de la renuncia del empleado a la relación laboral mediante la baja voluntaria, sin que dichas cantidades tengan sus causa en el tiempo de servicios prestados a al empresa, por más que se calcula en un porcentaje del salario regulador, pues con anterioridad al contrato con la compañía de seguros ningún derecho asistía al trabajador a percibir las cantidades.


 


El Tribunal se apoya en la doctrina sobre la regularidad de la renta contenida en las Sentencias del TSJ de Galicia de 14 de mayo de 2003, del TSJ de Castilla-La Mancha de 16 de mayo de 2003, del TSJ de Baleares de 9 de noviembre de 2004, del TSJ de La Rioja de 10 de junio de 2004 y del TSJ de Valencia de 28 de febrero de 2005. Además, la propia Sala se había decantado por este criterio en las Sentencias de 13 y 20 de julio de 2004 y de 16 de noviembre de 2005.


 


En sentido contrario, es decir, calificadas como rentas irregulares se pueden citar la sentencia del TSJ de Castilla y León (sala de Valladolid) de 10 de febrero de 1998 y la Sentencia del TSJ de Cantabria de 4 de marzo de 2003.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 258823.

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