Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 29 de junio de 2007
Un socio de una importante firma de auditoría pone fin a su relación con la misma mediante un negocio jurídico formalizado por medio de dos documentos. Un documento público por el que se transmiten formalmente todas las participaciones sociales representativas del capital social de la firma de auditoría. El segundo documento es de carácter privado por el que se resuelve unilateralmente sus relaciones con el sujeto pasivo pactando el fin de todas sus relaciones contractuales y de cualquier otra índole y se acuerdo el pago de una cantidad a tanto alzado.
Lógicamente, se plantea la cuestión de otorgar la calificación oportuna a la cantidad recibida a tanto alzado para poner fin a todas las relaciones contractuales.
La Sala califica las rentas percibidas como rentas de actividades empresariales en base a los propios términos del contrato privado y revelan su naturaleza indemnizatoria por la ruptura unilateral de una relación contractual profesional entre el recurrente y la firma de auditoría en la que se tienen en cuenta su antigüedad y características de la relación, sin que en momento alguno, pudiendo haberlo hecho, se hable de precio ni de transmisión de fondo de comercio o de activos inmateriales.
No se puede calificar la operación como precio derivado de la transmisión por parte del profesional del fondo de comercio o de activos inmateriales que darían lugar a una renta calificada como ganancia de patrimonio.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285865
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