Alertas Jurídicas sábado , 27 abril 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Las certificaciones de obra no pueden calificarse como pagos a cuenta y la fecha de emisión de las mismas es la que determina el tipo impositivo aplicable.

Las certificaciones de obra no pueden calificarse como pagos a cuenta y la fecha de emisión de las mismas es la que determina el tipo impositivo aplicable.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 23 de diciembre de 2002

La resolución impugnada, de 30 de diciembre de 1999, estima la reclamación presentada por la UTE El SALT contra la resolución de la COPUT de 24 de febrero de 1997, por la que pretendía hacerse efectiva la repercusión, a la COPUT, del Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo de gravamen del 16%, en relación con las certificaciones números 7 y 8 de las obras realizadas por esa UTE para el acondicionamiento de la C-3313.


La COPUT había abonado sólo el 15%, con base en que las certificaciones se habían expedido en noviembre de 1994, antes, pues, de la Ley 41/1994, que fue la que elevó el tipo de gravamen el I.V.A., para estos casos, al 16%. La recurrente reclamaba esa diferencia, con base en que dichas certificaciones se abonaron con posterioridad a la entrada en vigor de la referida Ley.


El TEAR estima la reclamación, con base en que lo relevanete, a estos efectos, es el momento del devengo del I.V.A., es decir, el momento en que se tiene por realizado el hecho imponible; y, siendo el mismo una entrega de bienes – en concreto, en este caso, una ejecución de obra con aporte de materiales – lo relevante es el momento en que esos bienes se ponen en poder y posesión del adquirente; y es ese momento el que determina el tipo impositivo aplicable, por razones temporales, artículo 75 de la Ley 37/1992. Ese tipo, en febrero de 1995, era del 16%, conforme a la Ley 41/1994.


El fallo considera ahora que, cuando se trata de contratos de obra en que la misma se va abonando mediante certificaciones, el caso es similar al de los contratos de tracto sucesivo, y añade que el devengo, conforme al artículo 75, será el momento en que la obra se ponga en poder y posesión del adquirente, salvo que se hayan producido pagos anticipados. Y ese momento en que la obra se pone en poder y posesión del adquirente, en principio se entendió por el TEAR que era el momento en que se expedía la certificación, que sería, así, el determinante del devengo.


Por tanto, la Sala concluye que la entrega de bienes, es decir, el hecho imponible, se produciría, en realidad, en el momento de recepción definitiva de las obras, no en el momento en que se producen esas entregas parciales, por lo que hay que tener en cuenta el artículo 75 de la Ley 37/1992, que establece como excepción que se hayan realizado pagos anticipados.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día