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Las cesiones de remate efectuadas como pago por el reembolso de los créditos hipotecarios ejecutados están exentas del impuesto.

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2005

                                                         


La cuestión esencial que en este recurso se plantea queda centrada en determinar si las operaciones de cesión de remate con sobreprecio, de la regla 14º del art. 131 de la Ley Hipotecaria, están sujetas al IVA como prestaciones de servicios, en base a lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 37/1992, como estima la Sentencia recurrida, alineándose con la tesis de la Administración, o si, por el contrario, como entiende la recurrente, no están gravadas por aplicación de lo dispuesto en el 20.1.18 de la referida Ley 37/1992, que declara exentas:


 


«d) Las demás operaciones incluida la gestión, relativas a préstamos o créditos efectuados por quienes los concedieron en todo o en parte», al no ser el sobreprecio, a su parecer, más que una operación relativa al préstamo hipotecario del que trae causa la ejecución de la garantía, y que se aplica a la deuda pendiente, sin que su importe sea superior.


 


El T.S. casa, anula la Sentencia recurrida y en su lugar estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Caja de Ahorros, declarando que tiene derecho a la exención, por el I.V.A., por las cesiones de remate efectuadas como pago por el reembolso de los créditos hipotecarios ejecutados.


 


Así, entiende la Sala que el artículo 20.1.18 de la Ley 37/1992, que regula la exención pretendida, fue inaplicado por la Sentencia recurrida, pues extendiéndose la exención a todos los servicios relacionados con los préstamos y créditos, incluidos los de gestión, siempre que se realicen por quienes los concedieron y el destinatario de dichos servicios sea el prestatario, la adjudicación en subasta pública judicial, en calidad de ceder y posterior cesión, cuando las entidades de crédito acuden al procedimiento ejecutivo para conseguir el reembolso de los créditos concedidos, no devueltos a su vencimiento, está relacionada con su actividad crediticia.


 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 234960

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