Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2003
Esta cuestión ha sido resuelta por la nueva Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que se ha remitido al concepto mucho más lógico y flexible de í¬gasto contableí®, que tiene su fundamento en que es gasto contable el que se realiza para obtener los ingresos, en suma, el beneficio, superándose los criterios de obligatoriedad jurídica, indefectibilidad, etc. y los negativos de gastos convenientes, oportunos, acertados, etc. como contrarios al de gastos necesarios.
Así, la Sala manifiesta que existe una correlación entre los gastos referidos y los ingresos computables derivados de las mismas, a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto. La necesariedad del gasto deriva de esa correlación, pero además no puede negarse que el pago de ésta era absolutamente preciso para conseguir realizar determinadas operaciones económicas en países extranjeros, y concretamente en el caso que nos ocupa.
El fallo estima el recurso, al concluir que a través de las presunciones humanas se puede deducir que el pago tuvo por causa un servicio de intermediación y que se ha demostrado, de forma indirecta, la efectividad del pago y el gasto necesario.
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