Alertas Jurídicas viernes , 19 abril 2024
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Las compañías de transporte aéreo pueden diferir los pagos de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante nueve meses

Esta medida podrá aplicarse para las liquidaciones correspondientes a octubre de 2008 a junio de 2009

La Resolución de 10 de octubre de 2008 establece la posibilidad de que las empresas que desarrollen su actividad en el sector del transporte aéreo (CNAE 62100 y 62200) con trabajadores en alta por lo que deban cotizar a la Seguridad Social y que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, podrán solicitar autorización para diferir durante nueve meses el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas empresariales de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a liquidaciones de los períodos de liquidación de octubre de 2008 a junio de 2009, debiendo ingresarse, mensualmente, desde agosto de 2009 hasta abril de 2010.

Las empresas interesadas en el diferimiento deberá presentar una solicitud en la sede de dirección provincial o administración de la Seguridad Social correspondiente al código de cuenta de cotización principal de la empresa o de aquella en la que se hubiera autorizado la gestión centralizada de funciones recaudatorias.

La resolución por al que se autorice a diferir el plazo reglamentario de ingreso producirá sus efectos desde el mes en el que se reciba la solicitud por la Tesorería General de la Seguridad Social, mensualidad que corresponderá al período de liquidación que a la fecha de solicitud aún se encuentre en plazo reglamentario de ingreso.

No se aplicarán las normas sobre diferimiento a las cotizaciones correspondientes a los trabajadores, de forma que las empresas deberán efectuar la retención e ingreso de las mismas dentro de los plazos reglamentariamente previstos.

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