Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de mayo de 2007.
La cuestión a determinar en el procedimiento económico-administrativo es la de determinar es el régimen de deducción que debe darse a las cuotas soportadas en al adquisición de bienes y derechos que vayan a utilizarse en proyectos de investigación básica.
Una Universidad tiene dos sectores diferenciados de actividad que según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas consisten en los siguientes epígrafes: 73.1 Investigación y Desarrollo y 80.3 Enseñanza superior. La primera actividad, la de investigación, tiene un porcentaje de deducción del 100% en el caso de la Universidad, mientras que en la segunda, la enseñanza, dicho porcentaje es del 0% ya que se trata de una actividad exenta del IVA. Así, la Universidad deberá aplicar el régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad.
La controversia surge respecto al trato que debe darse a las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios que vayan a destinarse a la realización de la actividad de investigación básica. Mientras la Universidad considera que son deducibles el 100% de las cuotas de IVA soportadas al tratarse de una actividad de investigación, los órganos de Hacienda consideran que las cuotas sólo podrán deducirse en el porcentaje de prorrata que resulte considerando que dichos bienes y servicios son utilizados en común en ambos sectores diferenciados de la actividad.
El TEAC, para resolver la cuestión planteada, parte de la distinción entre investigación básica e investigación aplicada. La investigación básica consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada. La investigación aplicada consiste en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos, si bien está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.
La Sala considera que la actividad de investigación básica mantiene conexión tanto con la investigación aplicada (por cuanto los proyectos de investigación básica constituyen la base sobre la que posteriormente se desarrollarán otros proyectos de investigación aplicada) como con la enseñanza (numerosas contrataciones de especialistas se efectúan para la realización de actividades de enseñanza y de investigación básica y los nuevos conocimientos adquiridos mediante la investigación básica entrarán a formar parte de los planes de enseñanza de la Universidad).
Siendo así clara la relación de la investigación básica con los dos sectores diferenciados de actividad de la Universidad, debemos concluir que las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinadas a ser utilizados en proyectos de investigación básica son de utilización común en ambos sectores diferenciados de actividad, por lo que dichas cuotas serán deducibles en el porcentaje de prorrata general calculado en común para los dos sectores.
/, marginal 4480teac.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde