Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 13 de diciembre de 2002
Se debate en este expediente la posible deducibilidad o no en el Impuesto sobre el Valor Añadido de una serie de facturas relativas a la construcción de una vivienda unifamiliar sita en Can Guillen, según resulta de la documentación acompañ/da con la demanda, alegando la compañía interesada que la misma está afecta a la actividad empresarial.
En lo relativo a las diez facturas referidas, expedidas a la sociedad recurrente, es evidente que la misma tiene como objeto social la promoción inmobiliaria y se encuentra de alta en el Epígrafe número 833.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La Oficina Gestora rechazó la deducción, por considerar que í¬esta casa no está afecta a ninguna actividad empresarialí®, decisión que confirmó la resolución aquí recurrida por no haberse aportado í¬Libro de Registro de Bienes de Inversióní®, ni tampoco ningún otro documento que pudiera probar esa afectación a la actividad empresarial.
Ahora bien, el fallo concluye que, estando acreditada en el juicio la extensión del objeto social y la ubicación de la vivienda, la afectación a la actividad inmobiliaria, independientemente de que no se aportase Libro de Bienes de Inversión, o de que hubiese o no de figurar en el mismo por constituir activo circulante, al fin, se fundaría en la intención de concluir la obra y venderla, bien que, ciertamente, si se alterase el destino previsto, sería preciso que la actora procediese a la correspondiente rectificación de cuotas.
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