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Las cuotas soportadas en la construcción de una vivienda si la empresa tiene como objeto social la promoción inmobiliaria se consideran deducibles.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 13 de diciembre de 2002

 


Se debate en este expediente la posible deducibilidad o no en el Impuesto sobre el Valor Añadido de una serie de facturas relativas a la construcción de una vivienda unifamiliar sita en Can Guillen, según resulta de la documentación acompañ/da con la demanda, alegando la compañía interesada que la misma está afecta a la actividad empresarial.


 


En lo relativo a las diez facturas referidas, expedidas a la sociedad recurrente, es evidente que la misma tiene como objeto social la promoción inmobiliaria y se encuentra de alta en el Epígrafe número 833.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas.


 


La Oficina Gestora rechazó la deducción, por considerar que í¬esta casa no está afecta a ninguna actividad empresarialí®, decisión que confirmó la resolución aquí recurrida por no haberse aportado í¬Libro de Registro de Bienes de Inversióní®, ni tampoco ningún otro documento que pudiera probar esa afectación a la actividad empresarial.


 


Ahora bien, el fallo concluye que, estando acreditada en el juicio la extensión del objeto social y la ubicación de la vivienda, la afectación a la actividad inmobiliaria, independientemente de que no se aportase Libro de Bienes de Inversión, o de que hubiese o no de figurar en el mismo por constituir activo circulante, al fin, se fundaría en la intención de concluir la obra y venderla, bien que, ciertamente, si se alterase el destino previsto, sería preciso que la actora procediese a la correspondiente rectificación de cuotas.


 

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