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Las declaraciones falsas, incompletas o inexactas presentadas vía EDI deben ser objeto de sanción cuando menos a título de simple negligencia.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de diciembre de 2003

Se debate en este supuesto si resulta procedente la imposición de sanción pr existir una conducta negligente en la presentación de declaraciones falsas, incompletas e inexactas, cuando se efectúen despachos vía EDI.


 


El fallo señala que, cuando se efectúen despachos, de importación o exportación, vía EDI en aplicación de la Resolución de la A.E.A.T. de 4 de diciembre del 2000, la Aduana no va a tener conocimiento respecto de si la mercancía despachada sea declarada correctamente o no, en tanto en cuanto no se requiera al interesado la presentación de los documentos EDI que reflejen la naturaleza del producto importado o exportado.


 


Pues bien, la Sala afirma que resulta fuera de toda controversia considerar que si, con posterioridad al despacho EDI, la Aduana comprobase, a la vista de la factura comercial correspondiente, que la mercancía despachada no se había declarado correctamente, produciéndose una reducción de la deuda tributaria a satisfacer, constituye esta conducta una infracción tributaria simple, tal y como establece el artículo 78.1 a) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en cuanto dispone:


 


       «Constituye infracción tributaria simple la presentación de declaraciones falsas, incompletas e inexactas».


 


Por tanto, procede, ante ello, la imposición de sanción, pues si el declarante no declaró debidamente la mercancía es debido, como mínimo, a una conducta negligente por parte del mismo, pues tal y como establece el artículo 77.1 de la citada L.G.T. «las infracciones simples son sancionables incluso a título de simple negligencia».


 


Asímismo, el propio Tribunal Constitucional ha afirmado que «ello significa, con toda evidencia, de un lado, que el precepto está dando por supuesta la existencia de culpabilidad en los grados de dolo y culpa o negligencia grave, y de otro, que más allá de la simple negligencia los hechos no pueden ser sancionados».


 


Por tanto, el fallo desestima el recurso y declara la procedencia de la sanción impuesta.

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