Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de enero de 2002
Se discute en el presente supuesto la concreción de cuál debe ser la base imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el supuesto de derramas o aportaciones realizadas a la Junta de Compensación por parte de sus partícipes, en concepto de pagos relacionados con una serie de obras de urbanización.
La Junta de Compensación recurrente alega que, siendo pacífico que parte de las operaciones realizadas están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cuestión litigiosa consiste en la determinación de la base imponible de dichas operaciones. Lo cierto es que la Junta citada no distinguió, en las derramas, entre el coste de urbanización y el importe correspondiente al I.V.A., pero, a pesar de ello, estima que la base imponible únicamente puede integrarse por los costes de urbanización y no por las cuotas de I.V.A. soportado, puesto que lo contrario supondría que se generó un I.V.A. sobre un I.V.A.
El fallo recuerda que la Junta de Compensación es un ente de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, según establece el artículo 127.3 de la Ley del Suelo. Y concluye que la base imponible del impuesto, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estará constituida por í¬el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismoí®. Así, en el presente caso, dicha base imponible estará formada por las derramas o aportaciones en metálico realizadas a la Junta de Compensación por parte de sus partícipes, en concepto de pagos relacionados con las obras de urbanización realizadas por aquélla.
Por último, la Sala establece que no puede equipararse, como realiza la demanda, traslación del I.V.A. con repercusión del impuesto. Sostiene el recurrente que, en realidad, el I.V.A. que soportó la Junta de Compensación lo trasladó a los partícipes en las derramas, por lo que no puede incluirse, en la base imponible, el total de la contraprestación, sino la diferencia entre ese total y el I.V.A. soportado.
No obstante, el Tribunal afirma que lo cierto es que la Junta de Compensación no repercutió en las derramas el I.V.A. soportado, de manera que no puede admitirse que se haya producido tal traslación, sino que el importe de las derramas responde íntegramente al concepto de contraprestación por las obras realizadas. Y determina que entender lo contrario, es decir, que en las derramas se trasladó el I.V.A. a los partícipes en la Junta de Compensación, incluso daría lugar a responsabilidad, por la falta grave de no ingreso de cuotas tributarias repercutidas (artículo 88.3 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria).
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