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Las diferencias en el importe de la indemnización como consecuencia de un ERE entre personas que ocupan el mismo rango laboral deben quedar justificadas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de diciembre de 2007.

Unos técnicos superiores de una empresa pública tuvieron derecho a recibir en el momento de la extinción de la relación laboral por jubilación o ERE una indemnización igual a veinte mensualidades. Sin embargo, otros técnicos superiores no tuvieron derecho a percibir tal importe a título de indemnización por lo que se plantea la cuestión sobre la existencia de una posible discriminación prohibida por nuestro ordenamiento jurídico.


 


La Sala acude al contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2007 en la que se afirma que no toda desigualdad de trato supone una infracción del artículo 14 de la Constitución Española sino que esa infracción la produce sólo aquella desigualdad que introduce una diferencia entre situaciones que pueden considerarse iguales y que carece de justificación objetiva y razonable. El principio de igualdad exige, pues, que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional.


 


En concreto, respecto al principio de igualdad en materia retributiva, hemos afirmado que el art. 14 CE no impone en el ámbito de las relaciones laborales una igualdad de trato en sentido absoluto, pues la eficacia en este ámbito del principio de la autonomía de la voluntad deja un margen en el que el acuerdo privado o la decisión unilateral del empresario, en ejercicio de sus poderes de organización en la empresa, puede libremente disponer la retribución del trabajador, respetando los mínimos legales o convencionales.


 


En consecuencia, partiendo del presupuesto fáctico de la existencia de diferencias en cuanto al importe de la indemnización en el supuesto de extinción de la relación laboral como resultado de un ERE, corresponde examinar si las razones alegadas por el técnico superior para negar la discriminación justifican suficientemente la actuación empresarial e impiden apreciar la vulneración del precepto constitucional.


 


Pues bien, en el supuesto planteado la empresa para la que venía prestando servicios el empleado no ha dado razón alguna para justificar el tratamiento diferenciado por lo que se ha de calificar la situación discriminatorio al no darse las justificaciones objetivas y razonables para la diferencia de tratamiento.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 285873


 

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