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Las dotaciones a provisiones por condena al pago de indemnizaciones que finalmente paga la empresa son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de marzo de 2007.

Como consecuencia de un accidente laboral con resultado de muerte se había iniciado procedimiento penal en el que se había obtenido una resolución absolutoria que había sido recurrido. El presunto responsable penal era el gerente de la empresa y la propia empresa y se reclamaba, además, una indemnización por responsabilidad civil.


 


Dada esta situación, la sociedad procedió a dotar una provisión por gastos futuros y se plantea la cuestión sobre la posibilidad de deducir la misma a efectos de determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.


 


El artículo 13 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades preveía que «1. No serán deducibles las dotaciones a provisiones para la cobertura de riesgos previsibles, pérdidas eventuales, gastos o deudas probables. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, serán deducibles: a) Las dotaciones relativas a responsabilidades procedentes de litigios en curso o derivadas de indemnizaciones o pagos pendientes debidamente justificados cuya cuantía no esté debidamente establecida´´.


 


La Administración no admitía la deducción derivada de las aportaciones a las provisiones para la cobertura de los riesgos previsibles porque sostiene que las responsabilidades serán exigibles primeramente al gerente y sólo de forma subsidiaria a la sociedad.


 


La Sala no comporta esta postura por varias razones:


 


a)       Se debe entender la mecánica del Derecho Penal donde ante un delito o falta imputable a una sociedad se imputa al gerente o legal representante de la misma ya que la sociedad como tal no puede delinquir.


 


b)       Dentro de este esquema, las condenas a los gerentes o legales representantes de las empresas las suelen abonar las personas jurídicas aunque su responsabilidad se declare subsidiaria. Ante dos interpretaciones, la Sala escoge la más ajustada a los criterios del artículo 3.1 del Código Civil (realidad social), esa realidad social nos dicta que las condenas penales a gerentes por delitos o faltas relacionados con seguridad e higiene en el trabajo las suelen abonar las empresas a pesar de la declaración de responsabilidad civil subsidiaria.


 


c)       Existiría como excepción el supuesto de estar cubiertas estas responsabilidades por una compañía de seguros, en cuyo caso, nos dirá esa realidad social que el pago de la responsabilidad civil subsidiaria no es operativo en la práctica al hacerse cargo las compañías de seguros de las indemnizaciones al ser éstas las condenadas de forma solidaria.


 


Puesto que en el supuesto planteado podía darse una condena al pago de indemnizaciones existía la eventualidad de ser condenado el gerente como responsable directo y la empresa como responsable subsidiario.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 287122.


 

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