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Las embajadas y Oficinas consulares de otros países no están obligadas realizar retenciones a cuenta del I.R.P.F.sobre las retribuciones laborales que abonan a sus trabajadores.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de noviembre de 2003

La cuestión que se discute en este recurso consiste en determinar si las embajadas y Oficinas consulares de países extranjeros están obligadas o no a practicar retención a sus trabajadores residentes en España, en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,


El fallo determina que los empleados de dichas embajadas y Oficinas consulares de dichos países extranjeros están obligados a tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), es decir, no se les considera no residentes que obtengan rendimientos en España y, en consecuencia, estas instituciones no están obligadas a practicar retenciones a cuenta del I.R.P.F.


La Sala establece que esta falta de obligatoriedad de practicar retenciones sobre las retribuciones del trabajo es extensible a las personas físicas nacionales y residentes en territorio español, por los servicios prestados por aquéllas.


Asímismo, el Tribunal recuerda que, en caso de que se les hubiera practicado retenciones, únicamente podrán deducirse las efectivamente practicadas, sin que puedan aplicar el mecanismo de «elevación al íntegro»

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