Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 24 de septiembre de 2003
En este expediente, la demandante fue declarada responsable solidaria de una serie de deudas tributarias en aplicación del artículo 39 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según el cual «los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente, y en proporción a sus respetivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades».
El artículo 33 de dicha Ley establece que «tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las Leyes tributarias en que se así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separdo, susceptibles de imposición».
En el caso de autos se trata de una Unión Temporal de Empresas (UTE) participada al 50% por la demandante, la cual cuestiona la procedencia de las liquidaciones que se giraron contra la misma.
La Sala manifiesta que las entidades que forman parte de la UTE no pueden impugnar las liquidaciones giradas contra la propia UTE cuando se les reclama a las propias entidades como responsables solidarios, y la propia UTE, a su vez, ha impugnado las liquidaciones referidas.
Ello es así porque en el caso de la UTE, no puede afirmarse en rigor que el deudor principal y el solidario sean distintos, sino la misma persona, toda vez que la unión de dos sociedades en una UTE no da lugar al nacimiento de una tercera persona, sino que las sociedades mantienen íntegramente su propia personalidad, limitándose a aunar esfuerzos en una empresa determinada.
Por tanto, el Tribunal considera que cuando la propia UTE ha impugnado la liquidación, no cabe que sus miembros, como responsables solidarios, puedan volver a impugnar la misma, pues no hay razón para admitir que la misma persona pueda impugnar la misma liquidación por dos vías, sino que ha de atenerse a la que haya comenzado.
No obstante, si la propia UTE no hubiera impugnado la liquidación, puede considerarse que respecto a sus miembros, al procederse a notificar la declaración de responsabilidad solidaria, se reabriría un plazo sustancial para impugnar la misma.
Ahora bien, el fallo afirma también que en los supuestos en los que el deudor principal y los responsables solidarios o subsidiarios tienen cada uno atribuida una personalidad propia distinta, sería posible que los responsables impugnaran la liquidación, incluso en los casos en los que el deudor principal la hubiera impugnado, siempre y cuando la misma no esté aún resuelta.
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