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Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los Entes públicos por medio de sociedades mercantiles no están exentas de I.V.A., estén o no participadas.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de septiembre de 2003

 


La cuestión que se plantea consiste en determinar si las actividades desarrolladas por un Ayuntamiento, de prestación de servicios de saneamiento de aguas residuales y de recogida de residuos, que actúa por medio de empresas, están o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y, consecuentemente, si las deducciones del I.V.A: soportado, realizadas por el ente local, se ajustaban a la normativa del impuesto.


 


El fallo se remite a lo dispuesto por el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto, en cuanto establece:


 


í¬no estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributariaí®. En el párrafo siguiente se añade: í¬lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos Entes actuén por medio de empresa pública, privada o mixta o, en general, de empresas mercantilesí®.


 


Finalmente, en el tercer párrafo se expresa: í¬en todo caso, estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los Entes públicos realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan: b) distribución de agua ´´í®


 


La cuestión es más doctrinal que práctica, ya que debe entenderse que los supuestos de no sujeción a que se refiere el párrafo primero del apartado 8 no son aplicables cuando los Entes locales í¬actúen por medioí® de empresa mercantil.


 


Ahora bien, en el presente caso no está debidamente aclarado en el expediente si las sociedades a través de las cuales el Ayuntamiento ha desarrollado sus actividades de saneamiento y de recogida de basuras están íntegra o parcialmente participadas por él y, por tanto, no es posible determinar si el Ente local ha realizado o no í¬directamenteí® las entregas y prestaciones de servicios citadas, a efectos de su sujeción al impuesto.


 


No obstante, la Sala concluye que a pesar de que los entes actúen directamente, las operaciones en que tal actuación se traduzca estarán sujetas al impuesto siempre que se realicen por medio de empresas, pero además, dada la amplitud con la que está redactado el párrafo, permite concluir que estarán sujetas al impuesto las operaciones de los Entes públicos realizadas a través de sociedades mercantiles, estén o no participadas por el ente público, incluso en los supuestos propios de la gestión indirecta, tales como la concesión, el concierto o el arrendamiento.


 

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