Alertas Jurídicas domingo , 13 octubre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Las escrituras de préstamos hipotecarios están sujetas y no exentas del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Las escrituras de préstamos hipotecarios están sujetas y no exentas del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 31 de enero de 2005

 


En este supuesto, la Sala desestima el recurso contencioso interpuesto por la sociedad inmobiliaria contra la resolución del TEAR confirmatoria de la liquidación del A.J.D. sobre una escritura de cancelación de préstamo hipotecario.


 


La Sala declara las escrituras públicas de préstamo hipotecario sujetas y no exentas del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, y en relación a la base imponible determina que se valorará el importe del capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos.


 


La demandante alegó la exención del impuesto al amparo del artículo 45.I.B.15 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y subsidiariamente que únicamente debería tributar por el principal del préstamo.


 


El fallo determina que es incuestionable que la exención introducida por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, se refiere a los documentos mercantiles que constituyen el soporte de determinados activos financieros, lo cual demuestra que la Ley 30/1985, de 2 de agosto, no había concedido la exención total de los préstamos en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, porque en tal hipótesis, la modificación introducida hubiera sido completamente inútil.


 


Pese a la claridad del precepto, como éste era conocido cuando se dictó la Sentencia de 2 de octubre de 1989, y ésta limitó su doctrina legal al período temporal í¬de 1 de enero de 1986 a 1 de enero de 1988í® diversos Tribunales Superiores de Justicia se pronunciaron en el sentido de que la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, había declarado la exención de la cuota gradual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de los préstamos hipotecarios otorgados a partir del 1 de enero de 1988.


 


La Administración General del Estado interpuso recurso extraordinario de apelación en interés de la Ley que fue resuelto por Sentencia de esta Sala 3.º de 9 de octubre de 1992, que sentó la siguiente doctrina legal:


 


í¬… Fijamos como doctrina legal que las escrituras públicas que contengan préstamos hipotecarios efectuados en el ámbito de la actividad profesional o empresarial están sujetas y no exentas del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 104.5 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988í®, en consecuencia debe ser estimado el presente recurso de apelación.


 


Por último, para evitar confusiones, la Sala aclara que esta Sentencia se refiere a los préstamos hipotecarios concedidos por empresarios, en especial entidades de crédito, a sus clientes – particulares o empresarios o profesionales -, es decir a operaciones activas propias del crédito inmobiliario.   


 


En base a ello, no existe contradicción alguna con la Sentencia de esta misma Sala de fecha 4 de noviembre de 1997 – recurso de apelación núm. 7166/91 – que ha declarado que las emisiones de bonos, obligaciones, etc., de plazo superior a 18 meses, realizadas por determinadas empresas a las que es de aplicación la Directiva 69/335/CEE, de 17 de julio, sobre imposición indirecta de la financiación de las Sociedades de capitales, es decir a operaciones pasivas de financiación externa de las mismas, no tributan por cuota gradual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.


 

Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Avance de Jurisprudencia Contencioso-Administrativa

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día