1. Introducción
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (I.T.P.) ha sido uno de los impuestos que ha recogido mayor número de exenciones. Estas exoneraciones se justifican en características de carácter subjetivo u objetivo. Mientras las exenciones subjetivas se conceden en razón de que el sujeto sea titular o gestione intereses generales, las objetivas se establecen para alcanzar las finalidades de una política económica.
Debido precisamente a esa proliferación de beneficios – dispersos por normas de diversa naturaleza -, el legislador intentó acotar y reducir el número y alcance de las exenciones en una lista cerrada. No obstante, las normas promulgadas con posterioridad a 1993 (año de promulgación del Texto Refundido) han introducido numerosas exenciones, que se añaden a las ya existentes. Es el caso, entre otras muchas normas, de las exenciones contenidas a efectos del I.T.P. y A.J.D. en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, etcétera.
En cualquier caso, las exenciones tienen el alcance que de acuerdo a la norma correspondiente se establezca, afectando a la modalidad que se determine -explícita o implícitamente- en dicha regulación.
El R.D.L. 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del I.T.P. y A.J.D., clasifica las exenciones en subjetivas y simples exenciones (mayoritariamente de carácter objetivo).
Según dispone el artículo 45 del Texto Refundido, en su apartado II, las exenciones no se aplicarán, en ningún caso, a las letras de cambio, a los documentos que suplan a éstas o realicen función de giro, ni a escrituras, actas o testimonios notariales gravados por la cuota fija de documentos notariales.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde