á La exención tributaria es aquella circunstancia que elimina el nacimiento de una obligación tributaria. El hecho imponible se realiza y, en consecuencia, debería surgir dicha obligación tributaria, pero una norma legal comporta que ello no sea así.
á La exención afecta a las indemnizaciones percibidas por el trabajador en virtud de la extinción de la relación laboral, siempre que dichas indemnizaciones se deriven del Estatuto de los Trabajadores.
á Si se produce la extinción del contrato laboral por mutuo acuerdo de las partes o porque el trabajador ha dimitido, la totalidad de las indemnizaciones percibidas resultan gravadas, ya que no se contempla indemnización alguna.
á En los supuestos en que el trabajador no acepte el traslado y solicite la extinción de su contrato laboral, la indemnización a la que tiene derecho y que queda exenta de tributación es la de 20 días de salario por año de servicio.
á En el despido de personal de alta dirección, el TS entiende que el límite mínimo establecido en el T.R.E.T. no constituye límite legal alguno, ya que si mediara un pacto entre las partes, éste prevalecería en cualquier caso.
á Para los casos no readmisión o readmisión irregular de trabajadores despedidos, conforme a la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, quedará exenta la indemnización adicional que pudiera fijar el Juez.
á Se condiciona la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador a que la desvinculación con la empresa sea efectiva, es decir, que en los tres años siguientes éste no vuelva a prestar servicios en régimen laboral o mercantil.
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