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Las facturas emitidas han de reflejar la descripción de la operación que reflejan de forma que el incumplimiento de esta obligación es sancionable

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de marzo de 2007.

El artículo 35 de la Ley General Tributaria en la redacción dada a la misma por la Ley 25/1995 establece que: 1. La obligación principal de todo sujeto pasivo consiste en el pago de la deuda tributaria. Asimismo, queda obligado a formular cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo. 2. Están igualmente obligados a llevar y conservar los libros de contabilidad, registros y demás documentos que en cada caso se establezca; a facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones y a proporcionar a la Administración los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible (É) .


 


Como muestra de las obligaciones accesorias que ha de cumplir los sujetos pasivos se encuentra la obligación de emitir facturas regulado en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales establecía que toda factura y sus copias o matrices contendrán al menos la descripción de la operación y contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida.


 


En el supuesto planteado, en ninguna de las facturas emitidas por al empresa de los ejercicios 1994 y 1995 constando la descripción detallada de los productos transmitidos indicándose únicamente el número de albarán.


 


El TEAC considera incumplido el requisito de la descripción de la operación a que se refiere la normativa, requisito que tiene por finalidad que se especifique la naturaleza y cantidad de los bienes entregados o servicios prestados, con lo cual se pretende indicar los elementos necesarios para individualizar la operación y medio idóneo para controlar su veracidad y la determinación de su naturaleza. La mención venta deÉ sin especificar a qué tipo de operación se refiere es una mención que no identifica la operación a los fines previstos, dada la variedad de especies, clases y precios.


 


No se cumplen los requisitos exigidos impidiéndose así el control de la operación, al no poderse efectuar seguimiento de existencias, de transmisiones de productos ni de márgenes comerciales brutos.


 


Por lo tanto, se produce el hecho tipificado en el artículo 78.1 de la Ley General Tributaria de 1963 que establece que constituye infracción simple el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo, por razón de la gestión de los tributos, cuando no constituyan infracción grave y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, la redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, indica que constituye infracción simple: d) El incumplimiento de las obligaciones de facturación y, en general, de emisión, entrega y conservación de justificantes o documentos equivalentes . Por lo tanto, la conducta de la empresa conlleva la existencia de una infracción tributaria sancionable.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4405teac

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