Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 8 de noviembre de 2002
Se discute en el presente caso cómo debe procederse a la imputación del incremento de patrimonio, derivado de las ganancias obtenidas por la participación en juegos o concursos, es decir, si éste debe imputarse a la persona a quien corresponda el derecho a su obtención, o bien directamente a quien las haya ganado, con independencia del régimen de gananciales.
La Sentencia, a través de su Ponente, D. Altarriba Cano, determina que, con independencia del posible carácter ganancial del premio obtenido, según se desprende de lo dispuesto por el artículo 1351 del Código Civil, debe aplicarse en primer lugar la norma fiscal y, por tanto, no cabe imputar por mitad la cantidad objeto del mismo.
El fallo recuerda que estos incrementos de patrimonio, derivados de ganancias obtenidas por participación en juegos o concursos, tienen un especifico tratamiento fiscal en materia de renta, puesto que, según el artículo 51 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto, se consideran como incremento de patrimonio de la persona í¬a quien corresponda el derecho a su obtención, o las haya ganado directamente».
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