á Desde 1996 no son transparentes las sociedades que poseen, al menos, el 5 por 100 de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación.
á Las condiciones para beneficiarse de la exención aparecen fijadas en la propia Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
á El nuevo decreto exige que la titularidad del 5 por 100 de los derechos de voto sirva para dirigir y gestionar el conjunto de las actividades de las sociedades participadas.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde