Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de abril de 2006.
El artículo 9.1.a) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece la exención para í¬las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos a personas en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como las percepciones derivadas de contrato de seguros por igual tipo de daños hasta 25.000.000 pesetasí®.
En el supuesto planteado la entidad aseguradora efectuó el pago como consecuencia de haberse producido la contingencia de la incapacidad en grado de invalidez sobrevenida a un empleado que estaba cubierto por el seguro colectivo de vida del que era tomador la empresa para la que prestaba sus servicios. Tal incapacidad se produjo como consecuencia de un accidente no laboral al ser atropellado por un vehículo automóvil.
La Sala considera que la indemnización cuyo tratamiento fiscal se discute fue abonada por la compañía aseguradora por la incapacidad en grado de invalidez experimentada por el empleado pero el origen de la invalidez se encontraba en el accidente de tráfico sufrido por tal empleado.
Según el parecer de la Sala, la exención requiere que las percepciones derivadas de contratos de seguro lo sean por daños físicos o psíquicos a personas, entendiendo por tal toda lesión corporal, física o psíquica, derivada de un acontecimiento violento, súbito, externo y ajeno a la voluntad del asegurado y en este caso concreto la causa que verdaderamente provocó la incapacidad del empleado fue un daño físico que entra dentro del ámbito objetivo de la exención prevista legalmente.
Este es el criterio que mantiene el Tribunal en los supuestos en los que consta o se acredita que la causa de la incapacidad laboral que origina la percepción derivada del seguro se encuentra en un daño físico o psíquico entendiendo por tal toda lesión física o psíquica originada por una causa violenta, súbita, externa, ajena a la intencionalidad del asegurado, produciendo la invalidez temporal o permanente incluso la muerte. De todo lo anterior, se concluye declarando la exención de gravamen en el IRPF de la indemnización percibida proveniente de la compañía aseguradora.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 278493.
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