Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de junio de 2005.
El contribuyente se vio afectado por un expediente de regulación de empleo firmado por representantes de la empresa y el comité de empresa firmado el 23 de diciembre de 1993 y estaba sujeto a la condición suspensiva de la posterior homologación de la Dirección Provincial de Trabajo que tuvo lugar el 4 de enero de 1994.
El acuerdo de la Dirección Provincial de Trabajo se produjo el 4 de enero de 1994 y disponía que los contratos de trabajo quedaban extinguidos con efectos de 31 de diciembre de 1993 y que la indemnización por extinción sería la acordada por las partes en el acta de 23 de diciembre de 1993.
Para determinar el criterio de imputación temporal de los ingresos y gastos, el artículo 56.1 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que el criterio de imputación de ingresos y gastos es el del devengo, con independencia de cuando se realiza el pago.
Según el criterio de la Administración, el devengo, el nacimiento del derecho se produce en el momento en el que la Dirección Provincial de Trabajo aprueba el expediente de regulación de empleo.
El Tribunal opta, sin embargo, por emplear otro criterio basándose en el artículo 1120 del Código Civil que establece que: í¬los efectos de la obligación condicional de dar, una vez cumplida la condición, se retrotraen al día de la constitución de aquéllaí®. Es decir que el propio Código Civil reconoce la retroactividad a los efectos previstos en las obligaciones sometidas a condición suspensiva, al día en que fueron pactadas o acordadas.
En contra de lo sostenido por la Administración, la posterior homologación del expediente de regulación de empleo por la Dirección Provincial de Trabajo, retrotrajo los efectos al momento en que se perfeccionó el expediente de regulación de empleo por lo que el devengo de las indemnizaciones previstas se produjo el 31 de diciembre de 1993. Por lo tanto, las cantidades previstas como indemnización se entienden devengadas en 1993.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 238838.
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