Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Las necesidades del servicio no constituyen una justa causa de sustitución del funcionario de la Inspección de los Tributos que ha iniciado las actuaciones.

Las necesidades del servicio no constituyen una justa causa de sustitución del funcionario de la Inspección de los Tributos que ha iniciado las actuaciones.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 20 de mayo de 2003

 


En este expediente, la parte actora alega que, durante el procedimiento inspector, se produjo un cambio de actuarios, con incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de los Tributos, comunicándose, por parte de la Inspección, el cambio de Unidad por necesidades del servicio y que las actuaciones serán continuadas por la Sra. M.D., considerándose por el recurrente que las necesidades del servicio no constituyen una justa causa de sustitución del actuario.


 


El fallo se remite a lo dispuesto por el citado artículo 33.1 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de los Tributos, en cuanto establece que í¬las actuaciones de comprobación e investigación se llevarán a cabo, en principio, hasta su conclusión por los funcionarios de la Inspección de los Tributos que las hubieren iniciado, salvo cese, traslado, enfermedad o bien otra justa causa de sustitución, atendiendo, especialmente, al carácter específico de las actuaciones a desarrollar y sin perjuicio de la facultad de cualquier superior jerárquico de asumir tales actuaciones cuando procedaí®.


 


En base a ello, la Sala entiende que la motivación del cambio de actuario í¬por necesidades del servicioí® incumple el citado artículo 33.1, que exige explicitar la concurrencia de cese, traslado, enfermedad u otra justa causa de sustitución del actuario, al no constar la expresión concreta del motivo, causa o circunstancia que ha dado lugar al cambio de actuario, sin que tampoco se esté en el caso de que un superior jerárquico haya asumido la continuación de las actuaciones, por lo que, efectivamente, determina que se ha producido la infracción invocada por la actora.


 


En consecuencia, el Tribunal concluye que no puede aceptarse el argumento de la Administración de que no especificar concretamente la causa del cambio es una irregularidad no invalidante, porque lo importante es que dichas actuaciones conduzcan a regularizar la situación jurídica del contribuyente, sin menoscabo de sus derechos. Por el contrario, la regularización exige el cumplimiento de las normas sobre el procedimiento inspector.


 


Y ello precisamente porque, como entiende la Administración, la permanencia del funcionario es una garantía del obligado tributario, aunque tal garantía no reside en sí en dicha permanencia, sino en la protección de éste frente a decisiones administrativas arbitrarias o injustificadas y frente a indebidas dilaciones y molestias procedimentales; es por ello por lo que debe concurrir justa causa que justifique el cambio de actuario.


 


En base a ello, la Sentencia estima el recurso y declara que tampoco puede acogerse el argumento de que los principios de economía y eficacia procedimental conducen a la conservación de las actuaciones inspectoras e impiden dar consecuencias invalidantes al defecto producido, puesto que tales principios han de encontrar cumplimiento en el seno del ordenamiento del que forman parte.


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día