Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de julio de 2002
Se debate en este recurso si las normas que determinan la deducibilidad en el I.R.P.F. de las retribuciones de los administradores societarios pueden ser o no aplicables por analogía a los apoderados de la citada sociedad.
El fallo estima que dichas normas no son de aplicación a efectos de la deducibilidad de las cantidades satisfechas por dicha sociedad a los que tienen la condición de apoderados de la misma, puesto que el régimen determinado para ambos cargos es diferente.
La Sala estima que los apoderados de una entidad no pueden considerarse como órganos sociales, puesto que, como ha establecido el Tribunal en ocasiones anteriores, no llevan a cabo las funciones de los órganos de administración que generan responsabilidades.
Por tanto, la Sentencia concluye que no es aplicable, a los ingresos satisfechos a los apoderados de la compañía, la deducibilidad establecida para los rendimientos abonados a los administradores. Tampoco pueden deducirse dichas cantidades en concepto de gasto necesario para la obtención de ingresos, ya que el pago realizado no puede calificarse como necesario al ser voluntario, y debe conceptuarse como una liberalidad no deducible.
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