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Las nuevas obligaciones con la modificación de la ley de prevención del blanqueo de capitales

Nielson Sánchez Stewart. Abogado. Doctor en Derecho. Consejero del Consejo General de la Abogacía Española

 

 

En breve: El Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, publicado en el BOE de fecha 4 de septiembre y entrada en vigor de forma inmediata modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Es la tardía trasposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 que debía haberse efectuado dentro del plazo que expiró el 26 de junio de 2017. La técnica empleada, un real decreto ley, sólo se justifica, no por la urgencia sino por el retraso en el cumplimiento de la obligación impuesta por Europa. El texto legisla sobre otras dos cosas totalmente diferentes retornándose a épocas que pensábamos superadas: la protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores y los requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

SUMARIO:

 

-Modificaciones a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

 

-Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos

 

 

 

TEXTO DEL ARTICULO:

 

Los cambios que se introducen son de importancia lo que demuestra que aún no se ha dicho la última palabra en este tema, especialmente ahora, cuando hay una quinta directiva ya aprobada. El decreto ley modifica el apartado 4 del artículo 1 de la ley en relación a los países terceros equivalentes; las letras o) y u) del apartado 1 del artículo 2 sobre las personas que prestan determinados servicios por cuenta de terceros y los responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar; el apartado tercero del artículo 2 sobre la posibilidad de excluir reglamentariamente de las normas de prevención a aquellas personas que realicen actividades financieras con carácter ocasional o de manera muy limitada y a aquellos juegos de azar que presenten un bajo riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo; el artículo 4 sobre la Identificación del titular real incluyéndose una ambiciosa y detallada disposición copiada de la directiva regulando los casos de los fideicomisos, como el trust anglosajón, asignando la consideración de titulares reales al fideicomitente, al fiduciario o fiduciarios, al protector, si lo hubiera, a los beneficiarios o, cuando aún estén por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa la estructura jurídica  y, como si fuera poco, a cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del fideicomiso a través de la propiedad directa o indirecta o de otros medios. También se refiere, en un alarde de erudición, a otros instrumentos jurídicos análogos al trust, como las fiducias o el treuhand de la legislación alemana haciendo extensivo a los sujetos obligados similares deberes.  Se modifica también los apartados 5 y 6 y el nuevo apartado 7 del artículo 7 que afecta a los casinos de juego para la identificación y registro de los que pretendan acceder al establecimiento, imponiéndoles otras obligaciones, aunque se permite la exención reglamentaria de todas o algunas de las medidas de diligencia debida o de conservación de documentos en ciertos casos. Se modifica también los apartados 1 y 2 del artículo 8 sobre la posibilidad de recurrir a terceros para la aplicación de las medidas de diligencia debida con excepción del seguimiento continuo de la relación de negocios, sin perjuicio, por supuesto, de la plena responsabilidad del sujeto obligado, aun cuando el incumplimiento sea imputable al tercero.

 

El artículo 11 de la ley sobre Medidas reforzadas de diligencia debida es también objeto de modificación y el artículo 13 sobre Corresponsalía bancaria transfronteriza.

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