Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 3 de marzo de 2005.
La propietaria de una óptica que determinaba la renta de su actividad empresarial mediante el método de estimación objetiva por índices, signos o módulos efectuó en 2000 unas obras en la óptica y pretende incorporar estas obras como mayor valor del activo y amortizar dichas obras de forma que se reduzca su resultado empresarial.
La Orden de 7 de febrero de 2000 por la que se desarrollan para el año 2000 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido permite la minoración por incentivos a la inversión entre los que se encuentra la admisión de la reducción del beneficio resultante de la aplicación de los módulos en función de la amortización del inmovilizado prevista.
Lógicamente, para poder acogerse a dicha minoración las obras efectuadas deben calificarse como de ampliación o mejora. La Administración por su parte califica las obras efectuadas como simples reparaciones o actuaciones de conservación que no dan lugar a reducción alguna de la base imponible por rendimientos de actividades empresariales.
Para decidir sobre la cuestión planteada, el Tribunal analiza las obras efectivamente efectuadas por la empresaria y califica las mismas como obras de ampliación o mejora y no simplemente como de conservación y reparación.
Tal calificación se basa en las siguientes razones: el local había sido adquirido en 1982 por lo que, a priori, no necesitaba tales obras de reparación ya que se encontraba en su primer período de vida.
Además, las obras añadieron elementos nuevos al local de negocio como, entre otros, la puerta de entrada de seguridad, vidrio de seguridad, persianas motorizadas, aparatos de luz de emergencia.
Finalmente, se aprecia un marcado incremento del volumen de compras de negocio de la recurrente como indicativo del aumento de productividad del negocio.
Dada la condición de obras de ampliación o mejora y no simplemente de conservación y reparación, el valor de las mismas es susceptible de amortización de acuerdo con los coeficientes previstos en la Orden de 7 de febrero de 2000.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 227258.
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