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Las operaciones de agrupación y extinción de comunidades se encuentra sujetas a gravamen por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de septiembre de 2002

Se debate en este caso si las operaciones de agrupación y extinción de comunidades deben someterse o no a gravamen por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.


El fallo manifiesta que, en la normativa vigente del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, están sujetas a gravamen por el impuesto tanto la constitución como la extinción de algunas comunidades, manteniendo una similitud fiscal con la constitución o disolución de sociedades.


La Dirección General de Tributos (D.G.T.) se ha pronunciado sobre el supuesto de la Mancomunidad y ha afirmado que, al no tener ésta más finalidad que la administración de los elementos y zonas comunes de las distintas comunidades de propietarios ya existentes, queda excluida de la actividad empresarial y, en consecuencia, de la posible tributación por la modalidad de Operaciones Societarias del I.T.P. y A.J.D.


Por último, añade que la escritura de constitución de una comunidad de propietarios al amparo del artículo 24.2 b) de la Ley de Propiedad Horizontal no origina tributación alguna por la cuota variable del documento notarial de Actos Jurídicos Documentados.

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