En breve:
En el presente artículo se realiza un análisis detallado de la tributación, a efectos del IVA, de los principales tipos de operaciones intracomunitarias con bienes a los que los sujetos pasivos suelen hacer frente en el normal desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales, así como hacer un repaso de los procedimientos de devolución de las cuotas del IVA soportadas en estados distintos a aquel en el que el sujeto pasivo se encuentra establecido.
Sumario:
1.- Introducción
2.- Las operaciones intracomunitarias
3.- Procedimientos de devolución del IVA soportado en otros países
4.- Conclusión
Autor:
Fernando Matesanz
Director Spanish Vat Services Asesores, SL.
1.- Introducción
El propósito del presente artículo es el de hacer un análisis detallado de la tributación, a efectos del IVA, de los principales tipos de operaciones intracomunitarias con bienes a los que los sujetos pasivos suelen hacer frente en el normal desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales, así como hacer un repaso de los procedimientos de devolución de las cuotas del IVA soportadas en estados distintos a aquel en el que el sujeto pasivo se encuentra establecido.
2.- Las operaciones intracomunitarias
2.1. Entregas intracomunitarias de bienes exentas del IVA.
Las entregas intracomunitarias de bienes no constituyen un hecho imponible propio del IVA. Estas operaciones se tratan, en realidad, de entregas de bienes con la particularidad de que son objeto de expedición y transporte fuera del Territorio de aplicación del Impuesto (TAI).
Este tipo de operaciones se encuentran sujetas al IVA en España cuando el transporte es iniciado en nuestro país. No obstante, cuentan con la particularidad de que se les aplica un régimen específico de exención si se cumplen una serie de requisitos.
Es importante distinguir este tipo de operaciones de las exportaciones de bienes.
Las entregas intracomunitarias de bienes son entregas de bienes que son objeto de expedición o transporte fuera del TAI con destino a un Estado miembro de la UE, mientras que en las exportaciones de bienes, el destino es un tercer estado. Es decir, aquel que no forma parte del territorio de la UE.
La exención en las entregas intracomunitarias de bienes se encuentra regulada en el artículo 25 de la Ley del IVA así como en el artículo 13 del Reglamento del impuesto.
Se encontrarán exentas del Impuesto las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro siempre que:
– Exista un transporte efectuado por el vendedor, por el comprador o por un tercero que actúe en nombre de cualquiera de los dos anteriores.
– El adquirente sea un empresario o profesional que comunique al vendedor un N.I.F.-IVA atribuido por las autoridades fiscales del Estado miembro distinto de España.
Las entregas intracomunitarias de bienes que han resultado estar exentas en el estado de origen tributan, bajo el hecho imponible adquisición intracomunitaria de bienes, en el Estado miembro de destino.
La expedición o transporte fuera del TAI se puede demostrar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del IVA, muy especialmente:
– Si el transporte lo realiza el vendedor o por su cuenta, mediante los correspondientes contratos de transporte o facturas expedidas por el transportista.
– Si el transporte lo realiza el comprador o por su cuenta, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente o copias de los documentos de transporte.
Esta lista no es cerrada y, en general, cualquier otro medio de prueba fehaciente debería ser admitido.
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde