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Las percepciones por prejubilación y jubilación anticipada satisfechas por parte de una compañía de seguros como consecuencia de una póliza de seguro colectivo pueden calificarse como rentas irregulares del trabajo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 9 de mayo de 2005.

La cuestión planteada en este supuesto es la de la calificación como rentas irregulares del trabajo de las cantidades percibidas por un antiguo trabajador que se acoge a un proceso de prejubilación. Las cantidades percibidas por una entidad de seguros son satisfechas de forma fraccionadas mes a mes hasta la edad de jubilación.


 


El artículo 17.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (de contenido análogo es el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) dispone que, como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes: a) El 30 por 100 de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.


 


El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


 


El artículo 10.2 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que: 2. Cuando los rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 30 por 100 prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, en caso del cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dosí®.


 


El Tribunal, apoyándose en precedentes sentencias relativas a supuestos similares, considera que el hecho de que se perciban las prestaciones de forma mensual no supone, necesariamente, que las rentas pierdan la condición de irregulares. En el caso de pagos fraccionados, la condición de regular o irregular se determina en función del cumplimiento de los ratios fijados en el artículo 10.2 del Reglamento del IRPF.


 


Dado que en el supuesto analizado, la persona física había prestado servicios a la empresa durante 34 años y 4 meses, el cómputo del tiempo transcurrido entre el cese en la empresa y la fecha de jubilación (30/09/1999) alcanza un 34,33/3,75 = 9,15 (>2) y concurre el supuesto de obtención de rentas irregulares a las cuales se les debe aplicar la reducción del 30% del IRPF.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 234364.

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