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LAS PLATAFORMAS DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA, EL CROWDFUNDING

En breve:

En el presente artículo se comenta el novedoso régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa establecido por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Sumario:

INTRODUCCIÓN

PLATAFORMAS DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA (PFP)

AUTORIZACIÓN Y REGISTRO

NORMAS DE CONDUCTA

PROMOTORES Y PROYECTOS

PROTECCIÓN DEL INVERSOR

SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y SANCIÓN

 

Autor:

 

Redacción

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En el Boletín Oficial del Estado del pasado 28 de abril de 2015 se publicó la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

La norma, como expresa su exposición de motivos, viene motivada por la realidad de la dependencia de las empresas españolas, particularmente de las PYMES, de la financiación bancaria tanto para la inversión como para su operativa corriente. Desde el año 2009 con la reducción del crédito y un paralelo aumento de su coste se ha producido un impacto significativo en el conjunto de la economía. Partiendo de esa situación, la norma articula un conjunto de medidas con una doble finalidad. La primera pretende hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las PYMES. La segunda pretende avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación no bancaria.

La norma se encuentra en vigor desde el día de su publicación y consta de 94 artículos estructurados en seis Títulos. Cuenta, además, con 6 disposiciones adicionales, 11 transitorias, 1 disposición derogatoria y 13 disposiciones finales.

– El título I incorpora dos novedades destinadas a favorecer la financiación bancaria de las PYMES, regulando los derechos de las PYMES en los supuestos de cancelación o reducción de la financiación, y facilitando el acceso de las pymes al crédito bancario mediante la reforma del régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca.

– El título II recoge el nuevo régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, motivado por la aprobación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito que incorpora la normativa europea en la materia y conforme a la cual los establecimientos financieros de crédito pierden su condición de entidades de crédito.

– El título III contiene la reforma del régimen de las titulizaciones que, entre otras novedades, unifica en una única categoría legal los denominados fondos de titulización de activos y fondos de titulización hipotecaria.

– En el título IV se mejora el acceso de las empresas a los mercados de capitales, para ello se reforma la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y se introducen cambios en el régimen de emisión de obligaciones, mediante reformas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

– El título V establece por primera vez un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa.

– Finalmente, el título VI recoge una modificación de las facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores al objeto de profundizar en su independencia funcional y reforzar sus competencias supervisoras, en aras del mejor desempeño de su mandato de velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores.

El presente artículo se examina, por su novedad, el régimen de las plataformas de financiación participativa o crowdfunding, como forma de desintermediación financiera desarrollado sobre la base de las nuevas tecnologías.

 

PLATAFORMAS DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA (PFP)

 

Se definen como tales las empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores.

Se excluyen de la consideración de PFP si la financiación captada por las empresas es a través de donaciones, venta de bienes y servicios o préstamos sin interés.

La norma regula únicamente las PFP que ejercen su actividad en territorio nacional, quedando incluidas las que tengan su domicilio social en el extranjero si anuncian, promocionan o captan clientes en España, o dirigen sus servicios a inversores y promotores residentes en territorio español.

La actividad de financiación participativa queda reservada por la ley a estas entidades que deberán incluir la denominación «plataforma de financiación participativa», en su denominación social así como su abreviatura «PFP».

La actividad comprende la prestación de los servicios de recepción, selección y publicación de proyectos de financiación participativa y de desarrollo, establecimiento y explotación de canales de comunicación para facilitar la contratación de la financiación entre inversores y promotores.

Las plataformas de financiación participativa podrán prestar servicios auxiliares distintos, entre otros:

a) El asesoramiento a los promotores en relación con la publicación del proyecto en la plataforma incluyendo la prestación de servicios y asesoramiento en las áreas de tecnología de la información, marketing, publicidad y diseño.

b) El análisis de los proyectos de financiación participativa recibidos, la determinación del nivel de riesgo que implica cada proyecto para los inversores y la determinación de cualquier otra variable que resulte útil para que los inversores tomen la decisión de inversión. La publicación, clasificación y agrupación de tal información en términos objetivos, sin realizar recomendaciones personalizadas, no constituirá asesoramiento financiero.

c)  La habilitación de canales de comunicación a distancia para que usuarios, inversores y promotores contacten directamente entre sí antes, durante o después de las actuaciones que den lugar a la financiación del proyecto.

d) La puesta a disposición de las partes de los modelos de contratos necesarios para la participación en los proyectos.

e) La transmisión a los inversores de la información que sea facilitada por el promotor sobre la evolución del proyecto, así como sobre los acontecimientos societarios más relevantes.

f) La reclamación judicial y extrajudicial de los derechos de crédito, actuando en representación de los inversores o en nombre propio si los inversores le cedieren su derecho de crédito.

g) Aquellos otros que en su caso determine el Ministro de Economía y Competitividad o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Además de los anteriores, las plataformas de financiación participativa podrán formalizar contratos de préstamo y de suscripción de participaciones actuando en representación de los inversores.

Las plataformas de financiación participativa no podrán ejercer las actividades reservadas a las empresas de servicios de inversión ni a las entidades de crédito. Tampoco podrán ejercer las actividades reservadas a las entidades de pago, y en especial, recibir fondos con la finalidad de pago por cuenta de los inversores o de los promotores, sin contar con la preceptiva autorización de entidad de pago híbrida.

 

AUTORIZACIÓN Y REGISTRO

 

Las plataformas de financiación participativa requieren de autorización previa y de inscripción en el registro correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El registro que será público contendrá los datos actualizados de la denominación social, dirección de dominio de Internet y domicilio social de la plataforma de financiación participativa, así como la identidad de los administradores y una relación de los socios con participación significativa.

Para que la plataforma obtenga y mantenga su autorización se necesitan cumplir una serie de requisitos para ejercer la actividad y unos requisitos financieros.

Serán requisitos para que una entidad obtenga y mantenga su autorización como plataforma de financiación participativa los siguientes:

  • Tener por objeto      social exclusivo la realización de las actividades que sean propias a las      plataformas de financiación participativa.
  • Tener su domicilio      social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio      nacional o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Revestir la forma de      sociedad de capital, constituida por tiempo indefinido.
  • Disponer del capital      social íntegramente desembolsado en efectivo.
  • Los administradores deben      de ser personas de reconocida honorabilidad empresarial o profesional y      poseer conocimientos y experiencia adecuados en las materias necesarias      para el ejercicio de sus funciones. La honorabilidad, conocimientos y      experiencia serán exigibles también a los directores generales o      asimilados.
  • Disponer de una buena      organización administrativa y contable o de procedimientos de control      interno adecuados.
  • Disponer de los      medios adecuados para garantizar la seguridad, confidencialidad,      fiabilidad y capacidad del servicio prestado por medios electrónicos.
  • Disponer de un      reglamento interno de conducta que contemple, en particular, los posibles      conflictos de interés y los términos de la participación de los      administradores, directivos, empleados y apoderados en las solicitudes de      financiación que se instrumenten a través de la plataforma.
  • Prever mecanismos      para que, en caso de cese de su actividad, se sigan prestando todos o      parte de los servicios a los que se comprometió para los proyectos de      financiación participativa que hubieran obtenido financiación.

Como requisitos financieros iniciales, a las plataformas de financiación se les exige disponer:

  • Un capital social      íntegramente desembolsado en efectivo de, al menos, 60.000 euros, o
  • un seguro de      responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que      permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio      de su actividad profesional, con una cobertura mínima de 300.000 euros por      reclamación de daños, y un total de 400.000 euros anuales para todas las      reclamaciones, o
  • una combinación de      capital inicial y de seguro de responsabilidad civil profesional, aval u      otra garantía equivalente que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente      al de los apartados anteriores.

Cuando la suma de financiación obtenida en los últimos 12 meses supere los dos millones de euros se exigen recursos propios adicionales.

NORMAS DE CONDUCTA

Las plataformas de financiación participativa deben ejercer su actividad de acuerdo con los principios de neutralidad, diligencia y trasparencia y con arreglo al mejor interés de sus clientes, considerándose como tales tanto a los promotores como los inversores. La información a los clientes sobre sus derechos y obligaciones debe ser clara, oportuna, suficiente, accesible, objetiva y no engañosa.

Las plataformas de financiación participativa tienen obligación de incluir información general en su página web, sobre el funcionamiento básico de la plataforma, advertir de los riesgos de pérdida total o parcial del capital invertido, advertir de que los proyectos de financiación no son objeto de autorización ni supervisión por la CNMV, tarifas aplicables, medidas adoptadas para evitar conflictos de interés, entre otros aspectos.

Se establecen límites a los proyectos vinculados no pudiendo las plataformas de financiación participativa participar en proyectos publicados en su página web en porcentaje superior al 10% ni en porcentaje que le permita el control de la empresa. Tampoco podrán participar en proyectos publicados por otras plataformas de financiación participativa.

 

PROMOTORES Y PROYECTOS

Se establecen requisitos aplicables a los promotores y a los proyectos. El promotor debe ser una persona jurídica válidamente constituida en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea, o persona física con residencia fiscal en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Los promotores, socios, el administrador del promotor o los miembros de su Consejo de Administración no podrán hallarse inhabilitados conforme a lo previsto en la Ley Concursal, o normativa equivalente de otros Estados miembros de la Unión Europea, ni podrán estar cumpliendo condena por la comisión de delitos o faltas contra el patrimonio, el blanqueo de capitales, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Los proyectos solo pueden ser de tipo empresarial, formativo o de consumo y podrán instrumentarse a través de:

– La emisión o suscripción de obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas u otros valores representativos de capital, cuando la misma no precise y carezca de folleto de emisión.

– La emisión o suscripción de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada.

– La solicitud de préstamos, incluidos los préstamos participativos.

Se establecen límites al número de proyectos y al importe máximo de captación.  Ningún promotor podrá tener publicado simultáneamente en la plataforma más de un proyecto, y el importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa a través de cada una de las plataformas de financiación participativa no podrá ser superior a 2.000.000 de euros, siendo posible la realización de sucesivas rondas de financiación que no superen el citado importe en cómputo anual. Cuando los proyectos se dirijan exclusivamente a inversores acreditados, el importe máximo anterior podrá alcanzar los 5.000.000 de euros.

Las plataformas de financiación participativa se asegurarán de que para cada proyecto de financiación participativa se establezca un objetivo de financiación y un plazo máximo para poder participar en la misma. Si no se alcanzara el objetivo de financiación dentro del plazo temporal fijado se procederá a la devolución de las cantidades aportadas. No obstante,  las plataformas de financiación participativa podrán establecer en sus reglas de funcionamiento que el proyecto reciba la financiación cuando se hubiere alcanzado al menos el 90% por ciento del objetivo, una vez descontada la participación en el proyecto que pudiera tener la propia plataforma siempre que se informe con carácter previo a la inversión de tal posibilidad.

PROTECCIÓN DEL INVERSOR

La Ley diferencia entre el inversor acreditado y el que no lo es, adoptando especiales cautelas de información e imponiendo límites a la inversión cuando el inversor es no acreditado.

Tienen la consideración de inversor acreditado:

  • Personas físicas y jurídicas a las que se refieren las letras a), b) y      d) del artículo 78 bis.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
  • Empresarios que reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones:      1.  total de las partidas del activo      sea igual o superior a 1 millón de euros; 2. importe de su cifra anual de      negocios sea igual o superior a 2 millones de euros; 3. recursos propios      iguales o superiores a 300.000 euros.
  • Personas físicas que acrediten unos ingresos      anuales superiores a 50.000 euros o bien un patrimonio financiero superior      a 100.000 euros, o que hayan solicitado a la plataforma ser considerados      como inversores acreditados con carácter previo renunciando de forma      expresa a su tratamiento como cliente no acreditado.
  • Las pequeñas y medianas empresas y personas jurídicas no mencionadas      en los apartados anteriores que renuncien de forma expresa a su      tratamiento como cliente no acreditado.
  • Además también tendrán la consideración de inversor acreditado las      personas físicas o jurídicas que acrediten la contratación del servicio de      asesoramiento financiero sobre los instrumentos de financiación de la      plataforma por parte de una empresa de servicios de inversión autorizada.

Fuera de los anteriores supuestos el inversor tiene la consideración de no acreditado y se establecen límites a su inversión y especiales requisitos de información escrita previa de los riesgos de la misma.

Los inversores no acreditados no podrán invertir más de 3.000 euros en el mismo proyecto publicado por una misma plataforma de financiación participativa, ni más de 10.000 euros en un periodo de 12 meses en proyectos publicados por una misma plataforma de financiación.

SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y SANCIÓN 

Las plataformas de financiación participativa y las restantes personas físicas y jurídicas quedan sujetas al régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Las plataformas de financiación participativa deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información relativa a los cambios en su estructura accionarial o distribución de participaciones y, al cierre de su ejercicio:

  • Las cuentas anuales auditadas, acompañadas del correspondiente informe de auditoría.
  • Una memoria que contenga (a) un resumen de las categorías de proyectos publicados a través de la página web, financiación alcanzada y proyectos que no han conseguido financiación y, en el caso de disponer de información al respecto, tasa de morosidad y número y porcentaje de incumplimientos y fallidos. También deberá incorporar información general sobre los proyectos que no han sido seleccionados para su publicación, así como las categorías de razones que han motivado este hecho. (b) En su caso, la identidad de la entidad de crédito o empresa de servicios de pago contratados por la plataforma de financiación participativa para intermediar en los pagos realizados por los inversores y los promotores. (c) En su caso, las acciones judiciales, quejas y reclamaciones presentadas por los clientes. (d)  En el caso de que gestionen un sistema propio de cobertura de pérdidas, su volumen y pérdidas a las que se haya hecho frente.

En la norma se establece asimismo el régimen sancionador, tipificando las infracciones, estableciendo su graduación en muy graves, graves o leves e imponiendo las correspondientes sanciones.

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