Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de diciembre de 2002
En este caso, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la Administración contra la Sentencia de la Audiencia Nacional que declaró que una escritura de hipoteca mobiliaria no se hallaba sujeta al impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que se anula, y en su lugar dicta Sentencia en virtud de la cual se declara la conformidad jurídica de la liquidación impugnada.
El fallo estima que una escritura pública de constitución de garantía consistente en hipoteca mobiliaria no podía acceder al Registro de la Propiedad (debía inscribirse en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento) y, por tanto, no realizaba el hecho imponible previsto en el artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La Sala entiende que el Registro aludido forma parte del Registro de la Propiedad y no ofrece sustantividad separada del mismo. Lo evidencia el contenido de los artículos 67 y 69 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, según los que «bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y a cargo de los Registradores de la Propiedad, se llevarán los siguientes libros especiales:
Diario de Hipoteca mobiliaria y de Prenda sin Desplazamiento de posesión, e Inscripciones de Hipoteca mobiliaria e inscripciones de Prenda sin Desplazamiento de posesión.»
«Los títulos expresados en el artículo anterior se inscribirán en el correspondiente Registro de la Propiedad, conforme a las siguientes reglas:Primera.- Los de hipoteca de los establecimientos mercantiles y los de maquinaria industrial, en el Registro en cuya demarcación radique el inmueble en que están instaladas» (artículo 69).
Por ello, fácilmente se puede comprender que, después de lo acabado de exponer, la conclusión no puede ser otra que el Registro de Hipoteca Mobiliaria forma parte del de la Propiedad y, por consiguiente, la inscripción en él del documento notarial de autos cumple los requisitos del artículo 31.2 del Texto Refundido del ITP y AJD. Así lo tiene, además, declarado esta Sala, con valor de doctrina legal, en Sentencia de 4 de diciembre de 1997, dictada en recurso de casación en interés de la ley 7662/95, en el cual se declaró «que las primeras copias de escrituras y actas notariales que tengan por objeto cantidad o cosa valuable y contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión, concurriendo además los otros dos requisitos a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de 1980, están sujetas a la cuota gradual del 0 50 por 100 del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en cuanto a tales actos y contratos».
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