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Las pruebas aportadas que fueron apreciadas y valoradas por la Sentencia de instancia no pueden ser revisadas en el recurso de casación.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2002

En este caso, el Ayuntamiento de Coslada inició expediente a la entidad recurrente, con el fin de conocer el coste real de construcción de una serie de viviendas de una urbanización, en relación a la fijación de la base imponible del ICIO (Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras) y de una tasa por licencia urbanística. Ante la imposibilidad de conocer el coste real, los servicios competentes del Ayuntamiento acordaron aplicar el método de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria,



El fallo determina que si bien el expediente se inició mediante acta de prueba preconstituida, en la cual se aplicó el régimen de estimación indirecta, que es, precisamente, la antítesis de la prueba preconstituida -puesto que, como disponen los artículos 146.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y 57 del Reglamento General de Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 26 de abril, dicho procedimiento de acta de prueba preconstituida parte de que el hecho de que se trata está probado y, por ello, el acta se extiende sin la presencia del obligado tributario o su representante.



En el caso de autos, la Sentencia entiende que el Ayuntamiento de Coslada no conocía el coste real y efectivo de la construcción de las viviendas unifamiliares, y ni siquiera podía conocerlo inicialmente, a través de los datos contables y económico-financieros que la empresa le negó, por lo que decidió utilizar el procedimiento de estimación indirecta, que debió iniciarse con dicha presencia del obligado tributario o, al menos, intentarlo.



Asímismo, el Tribunal recuerda que la entidad recurrente ya impugnó las cifras aportando numerosas pruebas en el procedimiento iniciado, entre ellas las pruebas citadas en el primer motivo casacional,que fueron apreciadas y valoradas por dicha Sentencia de instancia, por lo que esta Sala no puede revisarlas, ya que no cabe, en el recurso de casación, volver a discutir, apreciar y valorar pruebas ya realizadas en la instancia.

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