á Las reducciones sobre las rentas del trabajo personal pueden ir del 30 al 70% de su cuantía.
á La Ley 55/1999 ha limitado la base sobre la cual se aplica la reducción del 30%.
á La norma general prevé que se aplique una reducción del 30% cuando los rendimientos tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente o sean calificados como rendimientos irregulares por el Reglamento.
á Para gozar de la reducción del 30% es necesario que el período de generación superior a dos años sea algo no habitual o aislado y las opciones sobre acciones lo son si no se conceden anualmente.
á El art.10 del Reglamento enumera los rendimientos que se consideran obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
á Cuando las pensiones de la Seguridad Social u otros entes públicos sean en forma de capital y hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (salvo en prestaciones por invalidez) la reducción será del 40%.
á Si las rentas provienen de sistemas alternativos a planes de pensiones, el régimen previsto se asemeja al previsto para los rendimientos del capital mobiliario.
á Las primas de contratos alternativos a planes de pensiones guardan una periodicidad y regularidad suficientes cuando el período medio de permanencia haya superado los seis años.
á Para facilitar la práctica de las reducciones, la entidad aseguradora desglosará la parte de las cantidades satisfechas que corresponda a cada una de las primas pagadas.
á Las reducciones se aplican únicamente en el caso de que se trate de prestaciones en forma de capital y no de renta.
á Las personas afectas de minusvalía gozan de la posibilidad de reducir sus rentas, incluso en el caso de que las reciban en forma de renta.
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