Alertas Jurídicas viernes , 29 marzo 2024
Inicio » A Fondo » LAS REDUCCIONES EN LOS RENDIMIENTOS INTEGROS DEL TRABAJO

LAS REDUCCIONES EN LOS RENDIMIENTOS INTEGROS DEL TRABAJO

á          Las reducciones sobre las rentas del trabajo personal pueden ir del 30 al 70% de su cuantía.


á          La Ley 55/1999 ha limitado la base sobre la cual se aplica la reducción del 30%.


á          La norma general prevé que se aplique una reducción del 30% cuando los rendimientos tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente o sean calificados como rendimientos irregulares por el Reglamento.


á          Para gozar de la reducción del 30% es necesario que el período de generación superior a dos años sea algo no habitual o aislado y las opciones sobre acciones lo son si no se conceden anualmente.


á          El art.10 del Reglamento enumera los rendimientos que se consideran obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.


á          Cuando las pensiones de la Seguridad Social u otros entes públicos sean en forma de capital y hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (salvo en prestaciones por invalidez) la reducción será del 40%.


á          Si las rentas provienen de sistemas alternativos a planes de pensiones, el régimen previsto se asemeja al previsto para los rendimientos del capital mobiliario.


á          Las primas de contratos alternativos a planes de pensiones guardan una periodicidad y regularidad suficientes cuando el período medio de permanencia haya superado los seis años.


á          Para facilitar la práctica de las reducciones, la entidad aseguradora desglosará la parte de las cantidades satisfechas que corresponda a cada una de las primas pagadas.


á          Las reducciones se aplican únicamente en el caso de que se trate de prestaciones en forma de capital y no de renta.


á          Las personas afectas de minusvalía gozan de la posibilidad de reducir sus rentas, incluso en el caso de que las reciban en forma de renta.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Sobre el ejercicio del derecho de opción por el trabajador y el FOGASA

Sobre el ejercicio del derecho de opción por el trabajador y el FOGASA

AUTOR: Pedro Tuset del Pino, Magistrado-Juez de lo Social de Barcelona EN BREVE: Debe tenerse en cuenta que el legislador ha previsto que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera SUMARIO: La opción efectuada por el trabajador (art. 110.1.b) LRJS) La opción efectuada por el empresario (art. ... Leer Más »

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. La picaresca de los ayuntamientos que esta dando lugar a “Paraísos fiscales”

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. La picaresca de los ayuntamientos que esta dando lugar a “Paraísos fiscales”

SECCIÓN: A FONDO FISCAL TÍTULO: El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. La picaresca de los ayuntamientos que esta dando lugar a “Paraísos fiscales” AUTOR: Redacción Fiscal & Laboral al día SUMARIO: Introducción Sujeto pasivo y cuota tributaria Bonificaciones Los ayuntamientos y la picaresca Conclusiones EN BREVE: La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día